NOMADELFIA UN PUEBLO NUEVO «Nomadelfia» significa: ley de la fraternidad
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EL PUEBLO

  • Un pequeño pueblo con una Constitución propia que se basa en el Evangelio
  • Paisaje de NomadelfiaPara el Estado es una asociación civil
  • Para la Iglesia es una parroquia y una asociación privada entre fieles
  • Las leyes, votaciones y decisiones se deben confirmar con voto de unanimidad

Nomadelfia es un pueblo comunitario, más que una comunidad. Tiene su historia, su cultura, su ley, su lenguaje, su costumbre de vida y su tradición. Es una población con todos sus componentes: hombres, mujeres, sacerdotes, familias e hijos.

Firma de la Constitución PARA SER NOMADELFIOS. Nomadelfios no se nace, se es por libre elección. Muchos hijos, al llegar a ser mayores de edad, dejan la comunidad. Los que desean ser nomadelfios, incluso sus hijos, tienen que solicitar su admisión que prevé un período de prueba. Y si se les acepta ante el altar y ante todo el pueblo.
El que se hace nomadelfio se compromete para toda la vida. Sin embargo tiene la libertad de retirarse en cualquier momento.




TODOS LOS BIENES SON EN COMÚN. Los recursos económicos provienen del trabajo, de las aportaciones asistenciales para los hijos acogidos y de la Providencia, en especial a través de las actividades de apostolado: prensa, Veladas y encuentros.
Los nomadelfios se comprometen a obedecer las disposiciones de los órganos correspondientes y tienen que estar dispuestos a cualquier iniciativa, trabajo o movimiento.

LA RELIGIOSIDAD. Nomadelfia se funda en la fe católica. La Iglesia la ha reconocido como población y la ha erigido como parroquia en 1962.
En 1994 aprobó su nueva Constitución como «Asociación privada entre fieles» (C.I.C 298 y ss).
Por lo que se refiere al culto, a la doctrina y a la costumbre de vida, Nomadelfia se adhiere a la doctrina, al culto y a la costumbre de vida de la Iglesia.

AsambleaLA CONSTITUCIÓN. Para el Estado italiano Nomadelfia es una asociación civil, organizada bajo forma de cooperativa de trabajo. En su interior está en vigor una Constitución cuyos valores se inspiran en el Evangelio y cuya organización se basa en la de los Estados de derecho.
Es una democracia directa: todos los nomadelfios efectivos (aquellos que han firmado la Constitución) forman parte de la Asamblea, que ejerce el poder legislativo y elige los cargos constitucionales.
Las leyes, las decisiones y las votaciones para los cargos constitucionales se aprueban por mayoría, y deben ser confirmadas con voto de unanimidad.
La Presidencia ejerce el poder ejecutivo y organiza la vida diaria.
El Consejo Administrativo se encarga de la administración.
El Consejo de los Ancianos elige y controla el Economato, y arbitra en caso de que no se logre unanimidad en la Asamblea.
El Colegio de los Jueces interviene en casos de contienda, y vela sobre la constitucionalidad de los actos de todos los organismos.
El Sucesor del Fundador es un sacerdote. Garantiza que la vida se desarrolle en armonía con el espíritu del fundador, del Evangelio y de la Constitución.

De la CONSTITUCIÓN de la POBLACIÓN de los NOMADELFIOS

Art. 2 - CONDICIONES PARA SER NOMADELFIOS
Pueden ser Nomadelfios aquellos que:
- hayan cumplido 21 años
- sean católicos que profesen abiertamente la Fe y la Moral según las enseñanzas y la disciplina de la Iglesia Católica
- renuncien a poseer bienes bajo cualquier título y de cualquier naturaleza
- acepten ser pobres en el sentido de poseer sólo lo necesario para llevar una vida digna.

Art. 4 - SOBRIEDAD
Los Nomadelfios, como individuos y como Población, deben vivir sobriamente, según las verdaderas exigencias humanas, en el espíritu de los consejos evangélicos y en particular del «Sermón de la Montaña», que para los Nomadelfios no es un mero consejo, sino una ley.

Art. 47 - PELEAS
La Población de los Nomadelfios no permite que haya peleas entre sus miembros.
Si nacen razones de contienda entre dos o más Nomadelfios o Postulantes, éstos deben recurrir a la corrección fraternal como requiere el Evangelio.
Si el contraste persiste, deben dirigirse al Colegio de los Jueces que abrirá un procedimiento según el Reglamento.